Resolución Ejecutiva Regional N.° 401-2022-GR

26 de julio de 2022

DAR CUMPLIMIENTO al mandato judicial contenido en la Resolución Nº 14 de fecha 28 de junio de 2022 emitida por el Quinto Juzgado de Trabajo Transitorio de Piura recaída en el Expediente N° 00490-2019-0-2001-JR-LA-05, que resuelve lo siguiente: "(...) 2. En consecuencia: REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA cumpla con pagar a favor del demandante la suma de S/.16,000.00 soles, por indemnización por lucro cesante; más intereses legales que se liquidaron en la presente etapa de ejecución de sentencia. Con costos procesales en la suma de S/.1,000.00 soles más S/. 50.00 soles correspondiente al 5% que se destina al colegio de Abogados de Piura (debiendo abonar a la cuenta del colegio de abogados de Piura N° 110-01-2611125, perteneciente a la Caja Piura), cumpliendo con informar a este despacho; 3. REQUIÉRASE dicho pago a la parte demandada GOBIERNO REGIONAL PIURA cuya "autoridad de más alta jerarquía" y sus funcionarios encargados del tema deberán efectuarlo ajustándose al procedimiento de pago establecido en el artículo 46 del Decreto Supremo 011-2019-JUS, Ley que regula el Proceso Contencioso Administrativo, el cual establece que la entidad estatal demandada tiene seis meses como ONAL DE ADMINISTRACION -máximo de plazo para pagar o programar el pago de la deuda, actuación que deberá concordarse con establecido en la Ley N° 30137, Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales, y su reglamento, aprobado por D.S. N° 003-2020-JUS; (...)".
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