Resolución Gerencial Regional N.° 00220-2015-Gerencia Regional de Pro Rural
16 de junio de 2015
ARTÍCULO PRIMERO: DECLARAR IMPROCEDENTE, la solicitud presentada por el señor Ornar Alexis Armestar Prieto, sobre Reconocimiento de la Comunidad Campesina Milagroso Señor Cautivo, del distrito, provincia y departamento de Piura, por no cumplir con las condiciones establecidas para su reconocimiento, en el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 008-91-TR- Reglamento de la Ley de Comunidades Campesinas, conforme a lo expuesto en los considerandos de la presente Resolución.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL