Resolución Gerencial Regional N.° 00125-2015-Gerencia Regional de Pro Rural

28 de abril de 2015

ARTICULO  PRIMERO.·   DECLARAR  FIRME   la  Resolución   Gerencial  Regional     075-2015/GOBIERNO  REGIONAL  PIURA-GRSFLPR,   de  fecha  20  de  marzo  de  2015,   que  resuelve:  "(.. .) DECLARAR LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD, otorgado  a favor de la administrado FÉLIX HUMBERTO GUERRERO ALAMA,  sobre  el terreno de 9 hectáreas  9, 940 metros cuadrados, signado  con  Unidad  Catastral  N° 090020,  ubicado  en  el predio  San  Silvestre, distrito  de  Castilla, provincia  y  departamento  de  Piura,  por incumplimiento  de  la  Cláusula  Tercera de la  Resolución Directora/ N° 325-2007-GOB.REG.PIURA-DRA-P,   de fecha  26 de junio  de 2007,  (.. .) APROBAR la solicitud de otorgamiento  de  terrenos  eriazos  presentada  pÓr la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA RAPEL SAC,  (. . .) APROBAR el Proyecto  Agrícola denominado  "Cultivo de Uva de Mesa", presentado por Ja empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA RAPEL SAC, (. .  .) DISPONER el otorgamiento del contrato de compra venta del predio eriazo con un área de 10 hectáreas y con un perímetro de  1580.10  metros lineales,  (. . .),'  OTORGAR un plazo de dos años para la ejecución de las obras de habilitación  del proyecto, incluyendo en el contrato de compraventa, la cláusula resolutiva pertinente,  (. ..)".

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL

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