Resolución Gerencial Regional N.° 00123-2015-Gerencia Regional de Pro Rural
28 de abril de 2015
ARTÍCULO PRIMERO.· DECLARAR FIRME la Resolución Gerencial Regional Nº 071-2015/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRSFLPR, de fecha 23 de marzo de 2015, que resuelve: "(.. .) DECLARAR LA CADUCIDAD DEL DERECHO DE PROPIEDAD, otorgado a favor de la administrada MAXIMINA GIRÓN OLIVARES, sobre el terreno de 8 hectáreas 3,385 metros cuadrados, y un perímetro de 1247.64 metros lineales, signado con Unidad Catastral Nº 090021, ubicado en el predio San Silvestre, distrito de Castilla, provincia y departamento de Piura, por incumplimiento de la Cláusula Tercera de la Resolución Directora/ N° 332-2007-GOB.REG.PIURA-DRA-P, de fecha 26 de junio de 2007, (. . .) APROBAR la solicitud de otorgamiento de terrenos eriazos presentada por la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA RAPEL SAC,(.. .)APROBAR el Proyecto Agrícola denominado "Cultivo de Uva de Mesa", presentado por la empresa SOCIEDAD AGRÍCOLA RAPEL SAC, (. . .)DISPONER el otorgamiento del contrato de compra venta del predio eriazo con un área de 8 hectáreas, 3, 385 metros cuadrados, y un perímetro de 1247.64 metros lineales, (.. .);OTORGAR un plazo de dos años para la ejecución de las obras de habilitación del proyecto, incluyendo en el contrato de compraventa, la cláusula resolutiva pertinente, (. . .)".
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Saneamiento Físico Legal de la Propiedad Rural y Estatal - PRORURAL