Resolución Ejecutiva Regional N.° 325-2022-GR

17 de junio de 2022

DAR CUMPLIMIENTO en sus propios términos al mandato judicial contenido en la Resolución Nº Uno MANDATO CAUTELAR ) , recaida en el Expediente Judicial N ° 00543-2015-1-2001 JR - LA - 01 , tramitado de través Segundo Juzgado Laboral Permanente de Piura , que resolvió : " 1 ) Declarar PROCEDENTE EN PARTE la MEDIDA CAUTELAR peticionada por JAVIER OSMER BECERRA TELLO sobre médica cautelar Innovativa ; 2 ) En consecuencia Ordeno a la entidad demandada , Gobierno Regional de Piura REINCORPORE al solicitante a su puesto de trabajo , y se incluya en la planilla de trabajadores contratados bajo el Decreto Legislativo 276 , de manera provisional mientras dure el proceso principal , respetando su derecho a las vacaciones , gratificaciones y CTS . 3 ) ORDENO que de manera provisional la entidad demandada efectué el pago de los beneficios , canasta de alimentos ; productividad ; y racionamiento , desde la fecha de la concesión de la presente medida cautelar 4 ) IMPROCEDENTE medida cautelar respecto al pago de devengados e intereses , la misma se efectuara en ejecución de sentencia . 5 ) Considerando la emergencia sanitaria por el que atraviesa el Pais , OFICIESE a la entidad demandada para que en el término de CINCO dias de notificado la presente , de cumplimiento a la misma e informe sobre la misma , bajo apercibimiento de Ley . ( ... ) " .
Vista preliminar de documento RES N°325-2022-GR

RES N°325-2022-GR

PDF
1.8 MB