Resolución Gerencial Regional N.° 022 - 2022-GRI
15 de marzo de 2022
Declarar INFUNDAD0 el Recurso de Apelación interpuesto por el señor CALIXTO VITE ZETA, identificado con DNI N° 02757076, en su calidad de Gerente General de la EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL TURISTICO EL MANGLAR S.A.C., contra la Resolución Directoral Regional N° 0144-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA- DRTYC-DR de fecha 05 de marzo de 2018, por realizar servicio de transporte de trabajadores sin contar con el certificado de habilitación de conductor, incumpliendo con la infracción CÓDIGO C.4 c. del Anexo 1 del Decreto Supremo N° 017-2009-MTC y su modificatoria, correspondiente a: "Cumplir con inscribir a los conductores en el registro administrativo de transporte, antes de que estos presten servicio para el transportista", como consecuencia a la "SUSPENSIÓN DE LA AUTORIZACIÓN POR 60 DÍAS PARA PRESTAR EL SERVICIO DE TRANSPORTE ESPECIAL DE PERSONAS EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE DE TRABAJADORES A LA EMPRESA DE TRANSPORTES INTERPROVINCIAL TURÍSTICOS EL MANGLAR S.A.C.", conforme a las consideraciones expuestas en la presente resolución. DÁNDOSE POR AGOTADA LA VÍA ADMINISTRATIVA.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Gerencia Regional de Infraestructura