Acuerdo Regional N.° 01150-2015
8 de julio de 2015
ARTICULO PRIMERO.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración, presentado mediante Memorando N° 0364-2015/GRP-400000, de fecha 11 de junio de 2015, por la Gerencia General Regional, el cual contiene el Informe Técnico N° 095-2015/GRP-480400, de fecha 13 de mayo de 2015, emitido por la Oficina Regional de Abastecimiento y Servicios Auxiliares, Informe Técnico N° 06-2015/GRP-450000-450500, de fecha 05 de junio de 2015, emitido por la Sub Gerencia Regional de Defensa Civil y Memorando N° 443-2015-GRP-PECHP-406000 de fecha 09 de junio de 2015, emitido por la Gerencia General del Proyecto Especial Chira-Piura; contra el Acuerdo de Concejo Regional N° 1133-2015/GRP-CR, de fecha 07 de mayo de 2015; en mérito que el Consejo Regional de Piura no se está facultado por norma alguna y/o opinión vinculante expresa, para aprobar exoneración de un proceso de selección y adquisición de bienes y servicios en vía de regularización por causal de situación de emergencia, fuera del plazo señalado en el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones con el Estado, Decreto Legislativo N° 184-2008-EF, modificado por Decreto Supremo N° 080-2014-EF; y en virtud a los argumentos expuestos en la parte considerativa del presente Acuerdo de Consejo Regional.