Acuerdo Regional N.° 01308-2016
22 de diciembre de 2016
ARTÍCULO PRIMERO.- Aprobar el Dictamen N° 001- 2016/GRP-CR-CI, de fecha 09 de diciembre de 2016, presentado por la Comisión de Investigación, con las respectivas conclusiones y recomendaciones siguientes:
a) Que, habiéndose determinado indicios razonables de responsabilidad en personal de la Dirección Regional de La Producción de Piura, requiera al Secretario Técnico, Órgano Instructor, y Órgano Sancionador informe en el plazo de tres (03) días hábiles, de corresponder, Informe Precalificatorio; Apertura de Procedimiento Administrativo Disciplinario, Resolución que impone Sanción, Recurso de Reconsideración y/o Recurso de Apelación, Resolución del Tribunal Servir respecto a los procedimientos administrativos disciplinarios incoados, conforme se aprecia de las Resoluciones Gerenciales Regionales N° 087-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDE, de fecha 18 de abril de 2016, y N° 182-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GRDE, de fecha 15 de noviembre de 2016, respectivamente, contra la Abog. Indira Fabián Ferrer, en calidad de Directora Regional de La Producción, y Sr. Jorge Alberto Reyes Barría, en calidad de servidor nombrado de la referida Dirección Regional.
b) Que, existiendo indicios de responsabilidad administrativa, civil y/o penal en perjuicio de la Entidad, se remita lo actuado a la Procuraduría Pública Regional a fin que proceda conforme a sus atribuciones en aras de la defensa de los intereses del Estado, debiendo informar, bajo responsabilidad en el más breve plazo, al Pleno del Consejo Regional respecto de las acciones legales adoptadas en salvaguarda de los intereses de la Entidad.
c) Encargar a la Gerencia General Regional derive el presente Informe a la Secretaría Técnica del Órgano Instructor de la Responsabilidad Administrativa de la Unidad Ejecutora N° 001 - Sede Central del Gobierno Regional Piura, a efectos que a su vez evalúe si apertura el correspondiente procedimiento administrativo sancionador a los siguientes funcionarios y/o servidores públicos: i) Los funcionarios y/o servidores públicos de la Dirección Regional de La Producción de Piura, y de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares que intervinieron y/o autorizaron la contratación del servicio de alquiler para el local de la Dirección Regional de La Producción de Piura. ii) Los funcionarios y/o servidores públicos del Gobierno Regional Piura a cargo del manejo del Proyecto Fortalecimiento de Capacidades.
Requerir a la Procuraduría Pública Regional a fin que en el plazo de tres (03) días hábiles informe respecto de las acciones adoptadas recaídas en el arbitraje derivado de la contratación del servicio de alquiler del local de la Dirección Regional de La Producción Piura.