Acuerdo Regional N.° 01585-2019
22 de julio de 2019
ARTÍCULO PRIMERO.- COMUNICAR a la Comisión Regional Anticorrupción de Piura, en la persona de la Presidenta de la Junta de Fiscales Superiores de Sullana Dra. Gladys Aida Péndola Arviza, que la Resolución Ejecutiva Regional N° 552-2019/GOBIERNO REGIONAL PIURA-CR de fecha 10 de julio del 2019, que encarga al abogado José Manuel Martínez Gómez las funciones inheretes al cargo de Secretario Técnico Anticorrupción, en adición a sus funciones de Jefe de la Oficina Regional Anticorrupción Gobernación Regional, es ILEGAL por no contar con el requisito previo de la propuesta del Consejo Regional, conforme lo exigen el Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado con Ordenanza Regional N° 212-2011/GRP-CR; el Reglamento Interno del Sistema Regional de Lucha contra la Corrupción aprobado con Decreto Regional N° 001-2015/GRP-CR del 02 de julio de 2015, Reglamento de Organización y Funciones ROF del Gobierno Regional Piura modificado con Ordenanza REgional N° 428-2018/GRP-CR, y el Cuadro para Asignación de Personal provisional CAPP del Gobierno Regional Piura aprobado con Resolución Ejecutiva Regional N° 872-2016/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 15 de diciembre de 2016, actualizada con Resolución Ejecutiva Regional N° 631-2018/GOBIERNO REGIONAL PIURA-GR de fecha 13 de noviembre de 2018.