Acuerdo Regional N.° 01683-2020

1 de junio de 2020

ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR el RECHAZO de la CONTRATACIÓN DIRECTA N° 002-2020/GRP-ORA-OEC-CD – PRIMERA CONVOCATORIA DEL SERVICIO DE ALOJAMIENTO Y ALIMENTACIÓN PARA EL CUMPLIMIENTO DE CUARENTENA OBLIGATORIA DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN FUERA DE SU DOMICILIO HABITUAL COMO EFECTO DE LAS MEDIDAS DE AISLAMIENTO SOCIAL POR A EMERGENCIA NACIONAL POR EL COVID-19; TRASLADADOS DESDE LA CIUDAD DE LIMA A LA LOCALIDAD DE PIURA, solicitado por la Gerencia Regional de Desarrollo Social, por el monto de S/ 1 884,560.00 (Un Millón Ochocientos Ochenta y Cuatro Mil Quinientos Sesenta con 00/100 Soles), en VÍA de REGULARIZACIÓN por causal de EMERGENCIA SANITARIA; declarada mediante Decreto Supremo N°008-2020-SA- Decreto Supremo que declara en Emergencia Sanitaria a nivel nacional por el plazo de noventa (90) días calendario y dicta medidas de prevención y control del COVID-19; bajo la causal establecida en el apartado b.1) y b.3) del literal b) del Artículo 100 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Supremo Nº 344-2018-EF; por NO CUMPLIR con los “Lineamientos para el traslado y cuarentena de personas que se encuentran fuera de su domicilio habitual, como efecto de las medidas de aislamiento social por la Emergencia Nacional por el COVID-19”, aprobados mediante Resolución Ministerial N°097-2020-PCM, en el apartado 2.1 que menciona sobre la Identificación del lugar para la cuarentena, que es el Gobierno Regional, a través de las DIRESAS, GERESAS o quien haga sus veces, en coordinación con sus alcaldes y bajo la aprobación del Comando COVID-19 Regional determina la capacidad máxima de personas que realizarán cuarentena en la localidad e identificarán los lugares donde las personas trasladadas cumplirán la cuarentena en forma obligatoria por un máximo de catorce (14) días. Pueden ser albergues, hoteles o lugares acondicionados para tal fin.”

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