Resolución Gerencial Sub Regional N.° 00351-2015-GSRMHBBA

23 de noviembre de 2015

RECONOCERcomo Liquidación el Pago de Reintegro de las diferencias remunerativas dejadas de percibir a partir del mes de Diciembre del 2010 hasta Setiembre del 2015, así como el pago de las vacaciones truncas desde el aÑo 2010, conforme lo establece el mandato judicial del Expediente Judicial Nº 674-2011, perteneciente al Segundo Juzgado Laboral de Piura, el cual ha quedado firme y consentido, con resultado a su favor, conforme a los motivos expuestos en los considernados de la presente resolucion y según los importes detallados en el Anexo.

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