Resolución Gerencial Sub Regional N.° 00356-2012-GSRMHBBA
19 de setiembre de 2012
SE RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: RECTIFICAR las Resoluciones Gerenciales Sub Regionales, que a continuación se detallan. Resolución Gerencial Sub RegionalN° 183-2012 /GRP-GSRMH-G (22 05 2012). la Resolución Gerencial Sub RegionalN° 200-2012/GRP. GSRMH- G (28 05.2012). la Resolución Gerencial Sub RegionalN° 236-2012/GRP-GSRMH-G (19.06.2012), en el extremo de la numeración de la Ampliación de Plazo, así como la fecha del nuevo plazo de ejecución contractual de acuerdo quedando de la siguiente manera:Resolución Gerencial Sub Regional Fecha Numero de Ampliación de Plazo Días Concedidos Numero Termino del Pazo Contractual 048-2012 10 febrero 2012 01 13 d c 19 agosto 2012 076-2012 07 marzo 2012 02 51 d c 09 octubre 2012 183-2012 22 mayo 2012 03 45 d c 22 noviembre 2012 200-2012 28 mayo 2012 04 26 d c 19 diciembre 2012 236-2012 19 junio 2012 05 Improcedente 30 d c ARTICULO SEGUNDO. - ACLARAR que en la Resolución Gerencial Sub RegionalN° 076-2012/GOBIERNO REGIONAL. PIURA-GSRMH-G. de fecha siete de marzo del dos mil doce (07.03 2012). contiene una ampliación de plazo por cincuenta y un días calendario (51 d c.) la misma que resulta ser la Ampliación de Plazo N e 02. cuyo nuevo plazo de término ejecución contractual venda el nueve de octubre del dos mil doce (09 10.2012), y que de acuerdo al Acta de Paralización, esta se concede sin el reconocimiento de mayores gastos generales por renuncia expresa por parle de la empresa Contratista Consorcio Yamango II. ARTICULO TERCERO. - ACLARAR que en las Resoluciones Gerenciales Sub RegionalesN° 046-2012 yN° 183-2012/GOBIERNO REGIONAL. PIURA-GSRMH-G. en las cuales existan el reconocimiento de mayores gastos generales a favor de la empresa contratista, son exclusivamente a los debidamente acreditados por esta, de acuerdo a lo establecido en el articuloN° 202 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado no siendo el caso para aquellas Ampliaciones de Plazo donde exista la renuncia expresa respecto de las cuales es un derecho de libre disponibilidad de la empresa contratista Consorcio Yamango II. ARTICULO TERCERO. - Notifíquese al Consorcio Yamango II en su domicilio legal sito en la Calle Los Jacintos Manzana " D " LoteN° 04 del Distrito de Castilla, Provincia y Región Piura y al Supervisor de la Obra, bajo responsabilidad administrativa de los servidores y/o funcionarios que incumplan lo ordenado, asimismo notificarse al Departamento de Adquisiciones y Contrataciones del Estado de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba para su registro en el SEACE. ARTíCULO CUARTO.- Hacer de conocimiento el contenido de la presente Resolución al Supervisor de la Obra a la Dirección Sub Regional de Infraestructura, Oficina Sub Regional de Asesoría Legal. Oficina Sub Regional de Administración, Sub Dirección de la Unidad de Estudios. Sub Dirección de la Unidad de Obras, DEACE y demás estamentos administrativos y técnicos que corresponda de la Gerencia Sub Regional Morropón Huancabamba. REGíSTRESE, COMUNíQUESE, CúMPLASE Y ARCHíVESE.