Resolución Directoral Regional N.° 10-2024-GOB.REG.PIURA-DRVCS-DR
29 de enero de 2024
DAR CUMPLIMIENTO a lo dispuesto RESOLUCIÓN N° 20 - AUTO QUE DISPONE EL INICIO DE EJECUCIÓN DE SENTENCIA recaía en el Expediente Judicial N° 02332-2019-0-2001-JR-LA-01, el Primer Juzgado de Trabajo de la Corte Superior de Justicia de Piura dispuso: "(...) REQUIERASE a la demandada que CUMPLA con: RECONOZCA al demandante bajo el régimen laboral regulado por el D.S. N° 003-97-TR, únicamente por el periodo comprendido del 22 de diciembre de 2018 a julio de 2019; ORDENA que la demandada cumpla con reponer al accionante en su mismo puesto de trabajo ocupado previo al cese de uno de similar categoría; OTÓRGUESE, a la demandada el plazo de DIEZ (10) días hábiles a fin de que cumpla con lo ordenado en el considerando precedente debiendo informar a esta judicatura, bajo apercibimiento de MULTA en 3URP y de incrementarse en 06 URP, en caso de incumplimiento. Respecto de las obligaciones de dar suma de dinero; REQUIERASE a la demandada GOBIERNO REGIONAL DE PIURA, que CUMPLA con: PAGAR a favor del accionante la suma de tres mil cuatrocientos cincuenta y nueve con 05/100 soles (S/. 3459.05), por conceptos de gratificaciones, vacaciones y asignación familiar; DEPOSITAR en una cuenta bancaria a favor del demandante la suma de S/. 1295.99 (mil doscientos noventa y cinco con 99/100 céntimos) por concepto de CTS; PRECÍSELE que el pago de los conceptos antes indicados deberán realizarlos conforme al Procedimiento Administrativo establecido en el artículo 46° de la Ley N° 27584, aprobada por Decreto Supremo N° 011-2019-JUS; concordante con la Ley N° 30137 - Ley que establece los criterios de priorización para la atención del pago de sentencias judiciales y su reglamento aprobado por D.S. N° 003-2020-JUS; bajo apercibimiento de proceder conforme al procedimiento administrativo establecido en el numeral 4) del artículo 46° de la Ley N° 27584; es decir; dar inicio a la ejecución forzada de la deuda, conforme al artículo 713° y siguientes del Código Procesal Civil, supletorio al presente proceso (...)"..