Resolución Directoral Regional N.° 19-2010-GOB.REG.PIURA-DRVCS-DR

2 de junio de 2010

Declarar Improcedente la solicitud del Sr. MANUEL ANTONIO ALBURQUEQUE VALLEJO de otorgamiento de pensión por Orfandad, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, determinándose que el derecho de pensión por orfandad, solo corresponde a los hijos menores de 18 años descendientes directos del titular de la pensión o a hijos adoptivos debidamente autorizados por autoridad competente que de acuerdo a la documentación que adjunta el recurrente no reúne los requisitos de Ley.
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