Reglamento De Suspensión Perfecta De Labores (Spl) Con Filtros Claros Para Evitar Abusos En Su Aplicación
Nota de prensa
29 de abril de 2020 - 12:00 a. m.
La medida es excepcional y se aplicará sólo cuando los empleadores hayan agotado previamente otras diversas opciones con sus trabajadores y sindicatos.Se sanciona la información fraudulenta.Mediante Decreto Supremo N° 011-2020-TR publicado en el diario oficial El Peruano, el Gobierno emitió el reglamento de la suspensión perfecta de labores (SPL) precisando las condiciones que deberán cumplir los empleadores antes de aplicar la medida para uno o más de sus trabajadores. La norma garantiza los filtros necesarios para que la herramienta sea usada de manera adecuada, sin abusos y luego que se acredite haber optado por diversas medidas alternativas.El reglamento establece que en caso se verifique que la SPL fue aplicada de manera injustificada, la Autoridad Administrativa de Trabajo la dejará sin efecto, ordenando el pago del íntegro de las remuneraciones y ordenando la reanudación de las actividades de la empresa. Si se brindó información falsa o se actuó con fraude a la ley, se comunicará al Ministerio Público para el inicio de acciones correspondientes.El reglamento establece que la suspensión perfecta es excepcional pues únicamente se aplicará cuando se verifique que el empleador procuró la adopción de otras medidas que mantengan el vínculo laboral tales como el otorgamiento de vacaciones (pendientes o adelantadas), la reducción de la jornada laboral y de la remuneración de manera proporcional a la reducción de la jornada, entre otras medidas. Los empleadores deberán dejar constancia de la comunicación y de la convocatoria a sus trabajadores o sus representantes sindicales.Un aspecto importante del reglamento es que precisa que su aplicación “en ningún caso puede afectar derechos fundamentales como la libertad sindical, la protección de la mujer embarazada o la prohibición del trato discriminatorio”. Asimismo, se protege especialmente a “las personas con discapacidad, personas diagnosticadas con COVID 19, personas que pertenecen al grupo de riesgo por edad y factores clínicos según las normas sanitarias”.