Dirección De Trabajo Sensibiliza A Instituciones Y Empresas Para Implementación De Lactarios

Nota de prensa
Con la finalidad de difundir el derecho de las mujeres trabajadoras, de las instituciones públicas y privadas, al ejercicio de la lactancia materna durante el horario laboral, a través de los Lactario

23 de agosto de 2018 - 12:00 a. m.

El funcionario regional indicó que en el año 2006 se aprobó el Decreto Supremo N° 009-2006-MIMDES en donde se dispuso la implementación de lactarios en el sector público, posteriormente, en julio del año 2012, se aprobó y publicó la Ley Nº 29896 que amplía la obligatoriedad de la implementación de lactarios institucionales a las entidades del sector privado donde laboren al menos 20 mujeres en edad fértil.Es importante precisar que el lactario es un ambiente apropiadamente implementado para la extracción y conservación adecuada de la leche materna durante el horario de trabajo, el cual debe reunir las condiciones mínimas que garantizan su funcionamiento óptimo, las cuales se señalan a continuación:ESPACIO: de acuerdo a lo establecido en el D.S. N° 009-2006-MIMDES el espacio para el lactario no deberá ser menor de 10 metros cuadrados.PRIVACIDAD Y COMODIDAD: Al ser el lactario un ambiente de uso exclusivo para la extracción y conservación de la leche materna, deberá ser privado y exclusivo para su fin. Asimismo, debe contarse con elementos mínimos tales como: mesas, sillas y/o sillones con abrazaderas, dispensadores de papel toalla, dispensadores de jabón líquido, depósitos con tapa para desechos, entre otros elementos, que brinden bienestar y comodidad a las usuarias para la extracción y conservación de la leche materna.REFRIGERADORA: El servicio de lactario deberá contar con una refrigeradora o friobar en buen estado de conservación y funcionamiento para la conservación exclusiva de la leche materna. No se consideran lactarios aquellos espacios que carecen de refrigeradora o friobar.ACCESIBILIDAD: El servicio de lactario deberá implementarse teniendo en cuenta las medidas de accesibilidad para toda madre, incluidas aquellas con discapacidad, conforme a la normativa vigente, en un lugar de fácil y rápido acceso para las usuarias, de preferencia en el primer o segundo piso de la institución; en caso se disponga de ascensor, podrá ubicarse en pisos superiores.LAVABO O DISPENSADOR DE AGUA POTABLE: Todo lactario debe contar con un lavabo propio, o dispensador de agua potable y demás utensilios de aseo que permitan el lavado de manos, a fin de garantizar la higiene durante el proceso de extracción de la leche materna.Este servicio es importante porque es un medio para la continuidad de la lactancia materna de las mujeres que se reincorporan al trabajo luego de su licencia por maternidad, permitiendo la conciliación entre la vida familiar y el trabajo; puesto que a través del lactario institucional se continúa con el derecho al ejercicio de la lactancia, respondiendo a su vez al interés superior del niño, al desarrollo pleno de la mujer y al fortalecimiento de la familia conforme lo contemplado en la Constitución Política del Perú, en el marco de los derechos fundamentales de la persona.Con la finalidad de velar por el cumplimiento de lo establecido en el D.S. N° 009-2006-MIMDES a través de esta norma se creó la Comisión de Supervisión Multisectorial encargada de velar por el cumplimiento del referido Decreto Supremo, desde la cual se vienen efectuando la promoción, asistencia para la implementación del servicio, capacitaciones, y visitas de seguimiento y monitoreo para verificar la situación de los lactarios en las instituciones públicas; Comisión que se encuentra conformada por el Ministerio de la Mujer Poblaciones Vulnerables, quien la preside y asume la Secretaría Técnica de la Comisión; Ministerio de Salud y Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo.