Resolución Directoral N.° 024-2025-DPSC

RESOLUCION DE LA DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS

26 de setiembre de 2025

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO: EXCLUYASE del procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo, conforme a lo solicitado por la empresa JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L. con el escrito de registro N° 03240-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, a los trabajadores: Saavedra Arroyo Daniel y Silupù Febre Jorge Luis, teniendo en cuenta además lo señalado por la Autoridad Inspectiva en el numeral 4.9 segundo guión del número IV Hechos Constatados del Informe de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 29 de agosto de 2025, materia de la Orden de Inspección N° 0000001601- 2025-SUNAFIL/IRE-PIU.

ARTICULO SEGUNDO: DESAPROBAR la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basado en causas objetivas, consistentes en motivos económicos, formulada por la empresa JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L. mediante escrito de registro N° 03141-2025, respecto de los trabajadores:

ARTICULO TERCERO: DEJESE SIN EFECTO, la suspensión perfecta de labores comunicada mediante escrito de registro N° 03380-2025 presentado el 14 de agosto de 2025 y DISPONGASE que la empresa JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L. proceda a abonar a los trabajadores las remuneraciones dejadas de percibir durante el periodo de su aplicación y además, proceda a reponer en sus labores a los trabajadores señalados en el artículo precedente comprendidos en la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo, que a la fecha de notificación de la presente resolución mantienen vinculo laboral vigente.

ARTICULO CUARTO: HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional en primera instancia, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo en un plazo no mayor de tres (03) días hábiles, conforme a lo dispuesto en el inciso f) del artículo 48° del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 003-97-TR. La presentación del recurso podrá efectuarse por: Mesa de Partes Virtual, ingresando al https://tramites.regionpiura.gob.pe/sedes/?s=13 debiendo además tener presente disposiciones contenidas en la Directiva Regional N° 010-2022/GRP-100010 "Sistema de Gestión Documentario (SGD) en el Gobierno Regional Piura" o por Mesa de Partes Presencial, sito en Avenida Sànchez Cerro N° 536- distrito Piura, provincia Piura en el Departamento de Piura.

Regístrese y notifíquese. -

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

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RESOLUCION DIRECTORAL Nº 024-2025-GRP-DRTPE-DPSC

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