Resolución Directoral Regional N.° 046-2025-DR
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE PIURA
17 de diciembre de 2025
SE RESUELVE
ARTICULO 1° APROBAR, el Rol de Vacaciones correspondiente a los ciclos laborales que se iniciaron en el presente Año fiscal 2025 y cuya ejecución se hará efectiva durante el Año 2026, el mismo que regirá para el personal nombrado, contratado por reemplazo D.Leg.276, reincorporado judicial y Contratos Administrativos de Servicios-CAS de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura; detallados en cuadro Anexo que forma parte de la presente Resolución.
ARTICULO 2°.- PRECISAR que el derecho a vacaciones se adquiere cuando el personal ha cumplido con su ciclo laboral, que consta de doce (12) meses de trabajo remunerado, sin considerar el tiempo de licencias sin goce de remuneraciones en los que hubiera incurrido.
ARTICULO 3°.- PRECISAR que el Rol de Vacaciones aprobado es un instrumento que establece el momento en que cada servidor hará uso físico de su derecho a vacaciones, no constituyéndose en instrumento para otorgar el derecho a vacaciones.
ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Oficina Técnica Administrativa comunicará a las unidades orgánicas el inicio y término del descanso vacacional de los servidores; siendo responsabilidad de cada Jefe Inmediato el cumplimiento del Rol de Vacaciones.
ARTICULO 5° HAGASE, de conocimiento de la presente Resolución a las Direcciones, Subdirecciones, y Zonas de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura para los fines pertinentes.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
ARTICULO 2°.- PRECISAR que el derecho a vacaciones se adquiere cuando el personal ha cumplido con su ciclo laboral, que consta de doce (12) meses de trabajo remunerado, sin considerar el tiempo de licencias sin goce de remuneraciones en los que hubiera incurrido.
ARTICULO 3°.- PRECISAR que el Rol de Vacaciones aprobado es un instrumento que establece el momento en que cada servidor hará uso físico de su derecho a vacaciones, no constituyéndose en instrumento para otorgar el derecho a vacaciones.
ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Oficina Técnica Administrativa comunicará a las unidades orgánicas el inicio y término del descanso vacacional de los servidores; siendo responsabilidad de cada Jefe Inmediato el cumplimiento del Rol de Vacaciones.
ARTICULO 5° HAGASE, de conocimiento de la presente Resolución a las Direcciones, Subdirecciones, y Zonas de Trabajo de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura para los fines pertinentes.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional
