Resolución Directoral Regional N.° 039-DR
DIRECCION REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO DE PIURA
14 de octubre de 2025
SE RESUELVE:
ARTICULO PRIMERO: Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por RESOLUCION DIRECTORAL Nº024-2025-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 26 de JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L contra la setiembre 2025 emitida por la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos, y por lo consiguiente CONFIRMAR en todos los extremos sus efectos, que dispone:
EXCLUYASE del procedimiento de terminación colectiva de contratos de trabajo, conforme a lo solicitado por la empresa JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L. con el escrito de registro Nº03240-2025 de fecha 07 de agosto de 2025, a los trabajadores: Saavedra Arroyo Daniel y Silupu Febre Jorge Luis, teniendo en cuenta además lo señalado por la Autoridad Inspectiva en el numeral 4.9 segundo guion del número IV Hechos Constatados del Informe de Actuaciones Inspectivas de Investigación de fecha 29 de agosto de 2025, materia de la Orden de Inspección Nº 0000001601-2025-SUNAFIL/IRE-PIU.
DESAPROBAR la solicitud de terminación colectiva de los contratos de trabajo basado en causas objetivas, consistentes en motivos económicos, formulada por la empresa JOSE ALBERTO EDWIN TAPIA FIGUEROA E.I.R.L. mediante escrito de registro Nº 03141-2025, respecto de los trabajadores:
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional
