Resolución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N.° 022-2024-DPSC
DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS
3 de setiembre de 2024
SE RESUELVE:
1. DESAPROBAR la solicitud presentada con fecha 17 de julio de 2024 por la empresa: RUBY GAMING S.A.C, con RUC N° 20529464178 sobre suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para los trabajadores: 1.- CALVAY RAMOS LUSDINA, 2.- CHUNGA CUNAYQUE PIERO ALESSANDRO, 3.- JUAREZ YARLEQUE JAVIER, 4.- MORALES BACA JOSE ENRIQUE, 5.- MOSCOL LACHIRA GIANSIVI, 6.- OLIVARES GUTIERREZ ENRIQUE ALEJANDRO y 7. REVOLLEDO NAMUCHE ANDRES, por no cumplirse con acreditar en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo 15° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR y las disposiciones establecidas en el precedente administrativo vinculante materia de la Resolución Directoral General N° 010-2012- ΜΤΡΕ/2/14.
ORDENESE la inmediata reanudación de labores y CONSIDERESE el periodo dejado de laborar por los trabajadores señalados en el numeral 1 de la presente parte resolutiva, como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
HACER DE CONOCIMIENTO que contra el presente acto administrativo emitido por este Despacho, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
Registrese y notifiquese.-
1. DESAPROBAR la solicitud presentada con fecha 17 de julio de 2024 por la empresa: RUBY GAMING S.A.C, con RUC N° 20529464178 sobre suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para los trabajadores: 1.- CALVAY RAMOS LUSDINA, 2.- CHUNGA CUNAYQUE PIERO ALESSANDRO, 3.- JUAREZ YARLEQUE JAVIER, 4.- MORALES BACA JOSE ENRIQUE, 5.- MOSCOL LACHIRA GIANSIVI, 6.- OLIVARES GUTIERREZ ENRIQUE ALEJANDRO y 7. REVOLLEDO NAMUCHE ANDRES, por no cumplirse con acreditar en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo 15° del Texto Unico Ordenado del Decreto Legislativo N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR y las disposiciones establecidas en el precedente administrativo vinculante materia de la Resolución Directoral General N° 010-2012- ΜΤΡΕ/2/14.
ORDENESE la inmediata reanudación de labores y CONSIDERESE el periodo dejado de laborar por los trabajadores señalados en el numeral 1 de la presente parte resolutiva, como de trabajo efectivo para todo efecto legal.
HACER DE CONOCIMIENTO que contra el presente acto administrativo emitido por este Despacho, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 25° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR.
Registrese y notifiquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos