Resolución Directoral N.° 165-2020-SPL

DIRECCION DE PREVENCION Y SOLUCION DE CONFLICTOS - SUSPENSION PERFECTA DE LABORES

11 de junio de 2020

SE RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO.- DESAPROBAR la solicitud de la suspensión perfecta de labores de DOSCIENTOS TREINTA Y TRES (233) trabajadores presentada por la empresa EPPO SOCIEDAD ANONIMA, según se indica a continuación:

ARTÍCULO SEGUNDO.- DISPONER el pago de las remuneraciones de los trabajadores afectados con la medida por el tiempo de suspensión transcurrido y la inmediata reanudación de labores cuando corresponda, considerándose como trabajo efectivo para todo efecto legal el periodo dejado de laborar, de conformidad con lo establecido en el numeral 3.4 del artículo 3º del Decreto de Urgencia N° 038-2020.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de reconsideración y/o apelación contra el mismo, conforme al numeral 7.6 del artículo 7º del Decreto Supremo N° 011-2020-TR, el cual se sujeta a lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por Decreto Supremo N° 001-96-TR. Debe precisarse que la interposición de su recurso administrativo deberá efectuarlo a través de la Plataforma Virtual “Registro de Suspensión Perfecta de Labores”.

ARTÍCULO CUARTO.- HACER DE CONOCIMIENTO a las partes comprendidas en la medida de suspensión perfecta de labores la presente Resolución vía correo electrónico.

Regístrese y notifíquese. -

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones Directorales de Suspensión Perfecta de Labores en Primera Instancia

Vista preliminar de documento RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2020-DPSC-EXPEDIENTE Nº 162-2020-24983

RESOLUCION DIRECTORAL Nº 165-2020-DPSC-EXPEDIENTE Nº 162-2020-24983

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