Resolución Directoral Regional N.° 012-2024-DR
Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo
15 de abril de 2024
SE RESUELVE :
ARTICULO 1º.- OTORGAR a partir del 26 de marzo del 2024 el derecho a percibir mensualmente Pensión Provisional de Sobrevivencia-Viudez a favor de doña ISABEL DEL CARMEN DIOSES GUTIERREZ DE GUERRERO por el importe de S/.819.50 (Ochocientos diecinueve y 50/100 soles) equivalente al 90% de la posible pensión definitiva de Sobrevivencia-Viudez respecto a la pensión que percibía el causante don Vicente Egberto Guerrero Hernández pensionista de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo conforme se detalla a continuación:
Total Pensión Percibida por Causante S/. 910.55
Remuneración Mínima Vital vigente S/. 1,025.00
Total Pensión a Percibir (100%) S/. 910.55
Total Pensión provisional a percibir (90%) S/. 819.50
ARTICULO 20º.- EL EGRESO, que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Pliego 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 00892 Región Piura Sede Central, Función: 24 Previsión Social, Programa 052 Previsión Social, Sub- Programa: 0116, Sistema de Pensiones, con cargo a la naturaleza del gasto 2,2, del presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Fuente de Financiamiento: Recursos ordinarios del Presupuesto de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Piura.
MONA ARTICULO 3º.- Registrese y Comuníquese a doña Isabel del Carmen Dioses Gutiérrez de Guerrero, a la Oficina Técnica Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para su conocimiento y cumplimiento y a los demás estamentos administrativos.
HAGASE SABER.
ARTICULO 1º.- OTORGAR a partir del 26 de marzo del 2024 el derecho a percibir mensualmente Pensión Provisional de Sobrevivencia-Viudez a favor de doña ISABEL DEL CARMEN DIOSES GUTIERREZ DE GUERRERO por el importe de S/.819.50 (Ochocientos diecinueve y 50/100 soles) equivalente al 90% de la posible pensión definitiva de Sobrevivencia-Viudez respecto a la pensión que percibía el causante don Vicente Egberto Guerrero Hernández pensionista de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo conforme se detalla a continuación:
Total Pensión Percibida por Causante S/. 910.55
Remuneración Mínima Vital vigente S/. 1,025.00
Total Pensión a Percibir (100%) S/. 910.55
Total Pensión provisional a percibir (90%) S/. 819.50
ARTICULO 20º.- EL EGRESO, que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Pliego 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora: 00892 Región Piura Sede Central, Función: 24 Previsión Social, Programa 052 Previsión Social, Sub- Programa: 0116, Sistema de Pensiones, con cargo a la naturaleza del gasto 2,2, del presupuesto de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Fuente de Financiamiento: Recursos ordinarios del Presupuesto de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Piura.
MONA ARTICULO 3º.- Registrese y Comuníquese a doña Isabel del Carmen Dioses Gutiérrez de Guerrero, a la Oficina Técnica Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para su conocimiento y cumplimiento y a los demás estamentos administrativos.
HAGASE SABER.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional