Resolución Directoral Regional N.° 044-2011-DR
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
25 de abril de 2011
SE RESUELVE:
Artículo Primero: INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor público José Hugo Piñarreta Armijos, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28º inciso a) y h), del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 150 y 1519 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N№005-90-PCM; por los hechos que presuntamente se le atribuye y que sustentan el Informe N°001-2011-GOB.REG.DDRTPE-PIURA- CPPAD.
Artículo Segundo: REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contando a partir del día siguiente de las notificaciones de la presente Resolución.
Artículo Tercero: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución con los anexos correspondientes, al servidor indicado en el artículo primero de la presente Resolución; y, en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo N°005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Artículo Primero: INSTAURAR proceso administrativo disciplinario al servidor público José Hugo Piñarreta Armijos, por la presunta comisión de la falta de carácter disciplinario prevista en el artículo 28º inciso a) y h), del Decreto Legislativo Nº276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público, concordante con los artículos 150 y 1519 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N№005-90-PCM; por los hechos que presuntamente se le atribuye y que sustentan el Informe N°001-2011-GOB.REG.DDRTPE-PIURA- CPPAD.
Artículo Segundo: REMITIR la presente resolución y sus antecedentes a la Comisión Permanente de Procesos Disciplinarios de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo, para las investigaciones que el caso amerite, debiendo procederse conforme a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM y demás normas pertinentes, dentro del plazo legal establecido, contando a partir del día siguiente de las notificaciones de la presente Resolución.
Artículo Tercero: NOTIFICAR el contenido de la presente Resolución con los anexos correspondientes, al servidor indicado en el artículo primero de la presente Resolución; y, en aplicación del artículo 169º del Decreto Supremo N°005-90-PCM, se le concede un plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación, a fin de que haga llegar sus correspondientes descargos, acompañando las pruebas que crea pertinente, ante la Comisión Permanente de Procesos Administrativos Disciplinarios. REGISTRESE, COMUNIQUESE Y CUMPLASE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional