Resolución Directoral Regional N.° 031-2012-DR
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
25 de setiembre de 2012
SE RESUELVE:
1. Declarese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Bonifacio Martinez Morán y don Francisco Pintado Marchena, en calidad de Secretario General y Secretario de Economia, respectivamente del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 104-2012-GOB.REG.-DRTPE-PIURA- DPSC de fecha 07 de setiembre de 2012, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
2. Declárese FUNDADO EN PARTE ei recurso de apelación interpuesto por don Marco Niño Guerrero en calidad de apoderado de la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C., en el extremo referido al plazo de la suspensión temporal perfecta de labores; en consecuencia ampliese el plazo de la suspensión temporal perfecta de labores otorgado por la Autoridad de Primera Instancia, el cual se computará desde el 27 de agosto del 2012 y vencerá el 25 de octubre de 2012, y, CONFIRMESE en sus demás extremos la Resolución Directoral N° 104-2012-GOB.REG.-DRTPE-PIURA-DPSC de fecha 07 de setiembre de 2012, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
3. Déjese a salvo el derecho a los recurrentes para que de considerarlo pertinente, lo hagan valer en la instancia correspondiente. HAGASE SABER. Firmado en original Lic. Adm. Ana Gilda Castillo Campos.- Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura.- Lo que notifico a Usted con arreglo a Ley.-
1. Declarese INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por don Bonifacio Martinez Morán y don Francisco Pintado Marchena, en calidad de Secretario General y Secretario de Economia, respectivamente del Sindicato Unico de Trabajadores de Obras y Servicios Petroleros S.A.C. contra la Resolución Directoral Nº 104-2012-GOB.REG.-DRTPE-PIURA- DPSC de fecha 07 de setiembre de 2012, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
2. Declárese FUNDADO EN PARTE ei recurso de apelación interpuesto por don Marco Niño Guerrero en calidad de apoderado de la empresa Obras y Servicios Petroleros S.A.C., en el extremo referido al plazo de la suspensión temporal perfecta de labores; en consecuencia ampliese el plazo de la suspensión temporal perfecta de labores otorgado por la Autoridad de Primera Instancia, el cual se computará desde el 27 de agosto del 2012 y vencerá el 25 de octubre de 2012, y, CONFIRMESE en sus demás extremos la Resolución Directoral N° 104-2012-GOB.REG.-DRTPE-PIURA-DPSC de fecha 07 de setiembre de 2012, en mérito a los fundamentos expuestos en la presente.
3. Déjese a salvo el derecho a los recurrentes para que de considerarlo pertinente, lo hagan valer en la instancia correspondiente. HAGASE SABER. Firmado en original Lic. Adm. Ana Gilda Castillo Campos.- Directora Regional de Trabajo y Promoción del Empleo Piura.- Lo que notifico a Usted con arreglo a Ley.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional