Resolución Directoral de Mercados Secundarios N.° 038-2015-DR

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

13 de mayo de 2015

SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.-OTORGAR el monto de la Pensión de Cesantia Definitiva a partir del 01 de enero del 2015 a favor de don RAMIRO CRIOLLO TUSE, nivel remunerativo STB, por 42 años, 09 meses y 18 dias de servicios pensionables en el régimen del Decreto Ley Nº 20530 por la suma mensual de S/.794.56 (Setecientos noventicuatro y 56/100 Nuevos Soles).

ARTICULO 2º.-REINTEGRAR el monto de la Pensión de Cesantia Definitiva por la suma de S/.3,178.24 (Tres mil ciento setenta y ocho y 00/100 Nuevos Soles), Escolaridad del mes de enero del 2015 de S/.400.00 (Cuatrocientos y 00/100 Nuevos Soles), Reajuste del D.S.N° 002-2015-EF del 10.01.2015, de S/.120.00 (Ciento veinte y 00/100 Nuevos Soles) no percibidas desde el mes de enero, del 2015 al mes de abril del 2015 a favor de don RAMIRO CRIOLLO TUSE, lo que hace un total de S/.3,698.24 (Tres mil seiscientos noventa y ocho y 24/100 Nuevos Soles).

ARTICULO 3°.- EL EGRESO, que origine el cumplimiento de la presente Resolución se afectará al Pliego 457 Gobierno Regional Piura, Unidad Ejecutora:
00892 Región Piura Sede Central, Función: 24 Previsión Social, Programa 052 Previsión Social, Sub-Programa: 0116, Sistema de Pensiones, con cargo a la naturaleza del gasto 2,2, Pensiones y Otras Prestaciones Sociales Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura.

ARTICULO 4º.- Regístrese y Comuníquese a Ramiro Criollo Tuse, a Inspección y Fiscalización de la Oficina de Normalización Previsional para efecto de fiscalización y a la Oficina Técnica Administrativa de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo para su conocimiento y cumplimiento y a los demás estamentos administrativos.

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