Resolución Directoral Regional N.° 034-2015-DR

Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura

6 de mayo de 2015

SE RESUELVE :

ARTICULO PRIMERO.- CORREGIR, el segundo y tercer considerando de la Resolución Directoral Regional N° 016-2015/GRP-DRTPE-DR de fecha: 27-02-2015
Segundo Considerando dice: "Que, el reglamento de la Ley N° 29515 aprobado con el Decreto Supremo N° 007-2008-Vivienda, establecen el articulo 118: La Oficina General de Administración o la que haga sus veces de cada entidad, es el órgano responsable del correcto registro, administración y disposición de sus bienes muebles, para tal efecto establece en la segunda disposición complementaria derogatoria que las Directivas emitidas por la Superintendencia de Bienes Nacionales, en materia de bienes Muebles e inmuebles, se mantienen vigentes, en tanto no se opongan a lo dispuesto en el citado reglamento.

Debe decir: "la Ley N° 24680, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, norma que establece el Sistema Nacional de Contabilidad es el conjunto de politicas, principios, normas y procedimientos contables aplicados en los sectores públicos y privado, regulando el procedimiento administrativo y designando al funcionario responsable de la cartera de cobranza, y los que prueban la incobrabilidad del adeudo, procediendo a proyectar la resolución que autoriza el castigo indirecto".

Tercer considerando dice: "Que, el numeral i) del articulo antes del mencionado reglamento precisa que el saneamiento contable se rige por las normas pertinentes de la Ley Nº 28708, Ley General Nacional de Contabilidad y demás normas de la materia"
Debe decir: Que, el objetivo de la Ley N° 24680, Ley General del Sistema Nacional de Contabilidad, es: a) Armonizar y homogenizar la contabilidad en los sectores públicos y privado mediante la aprobación de la normatividad contable. b) Elaborar y proporcionar a las entidades responsables, la información necesaria para la formulación de las cuentas nacionales, cuentas fiscales y al planeamiento.

ARTICULO SEGUNDO. CORREGIR el articulo primero de la parte resolutiva de la Resolución Directoral Regional N° 016-2015/GRP-DRTPE-DR de fecha: 27.02.2015; Dice: (Dos millones ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho con 75/100 Nuevos Soles), debe decir:" (Dos millones ochenta y cuatro mil doscientos sesenta y ocho con 74/100 Nuevos Soles).

ARTICULO TERCERO: REGISTRESE, COMUNIQUESE a las instancias administrativas de Gobierno Regional Piura, la Oficina Técnica Administrativa para su cumplimiento.

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional

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