Resolución Directoral Regional N.° 039-2023-DRTPE-DR.

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28 de junio de 2023

SE RESUELVE:

ARTICULO PRIMERO.- DECLARARSE INFUNDADO
el recurso de apelación interpuesto por la empresa ESTRELLA PETROLERA DEL PERU S.A.C Contra la Resolución Directoral N°007-2023-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 08 de junio de 2023.

ARTICULO SEGUNDO.- CONFIRMAR la Resolución Directoral N°007-2023-GRP-DRTPE-DPSC de fecha 08 de junio de 2023 que resuelve declarar IMPROCEDENTEla solicitud presentada con fecha 13 de abril de 2023 por la empresa: ESTRELLA PETROLERA DEL PERU S.A.C., con RUC N°20477777393 sobre supension temporal perfecta de labores por fuerza mayor para los trabajadores: 1.-VIDAL ZAPATA JUAN BENITO, 2.- GUERRERO VALENCIA ALEXI OMAR, 3.-CAMACHO NAVARRETE DEYBI YSAUL, 4.-GARCIA GUEVARA RONALD DAVID, 5.-CHUZON VASQUEZ DANIEL, 6.-VIDAL RAMIREZ FREDDY ARNOLD, 7.-LLONA CULQUICONDOR DANIEL ALFREDO, 8.-BACA ZAVALA EDSON XAVIER, 9.-APACLLA ENRIQUEZ JUAN MIGUEL, 10.- CARDOZA ARRUNATEGUI CHRISTIAN HAROLD, 11.-MONTABAL CAMPAÑA GERSON ALEXANDER, 12.-QUEREVALU TUME ALFREDO MARTIN, 13.-URIZAR BAYONA FERNANDO JUNIOR, 14.-MORAN ZAPATA PERCY PAUL, 15.-SANCHEZ CARRILLO CARLOS ALBERTO, 16.-ESPINOZA GUZMAN JOSE DE LOS SANTOS, 17.- AGUILAR RODRIGUEZ RODWIL ARIAN, 18.-MORAN PERICHE CESAR DAVID, 19.-PEÑA MARCHAN EDGAR AGUSTIN, 20.-SILVA CASTILLO AUGUSTO JUNIOR, 21.-PANTA YENQUE JERSON ROEL, 22.- YACILA COLAN WILLIAM ADOLFO, 23.-FERNANDEZ TALLEDO JAVIER EDUARDO, 24.-TANTES RUIZ ANDY MANUEL Y 25.- CHANG MARTINEZ BRANDON LEE, por no cumplirse con acreditar en el presente caso el supuesto hecho establecido en el articulo 15° del Texto Unico Ordenado del Decreto Supremo N°728 "Ley de Productividad y Competitividad Laboral", aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR y las disposiciones establecidas en el procedente administrativo vinculante materia del a Resolución Directoral General N°010-2012-MTPE/2/14.

TENGASE POR NO COMPRENDIDOS en la solicitud de suspension temporal perfecta de labores presentada por la empresa a los trabajadores: CAMACHO NAVARRETE DEYBI YSAUL, CHANG MARTINEZ BRANDON LEE, ESPINOZA MARTIN JOSE DE LOS SANTOS Y MORAN ZAPATA PERCY PAUL por las razones expuestas en el considerando 10 de la presente.

CONSIDERESE el periodo dejado de laborar por los trabajadores señalados en el numeral 1 de la presente parte resolutiva, como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

ARTICULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, contra el presente acto administrativo emitido por este Despacho, cabe la interposicion del recurso de revision contra si mismo , conforme a lo dispuesto en el articulo 25° del Reglamento del Texto Unico Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, Aprobado por Decreto Supremo N°001-96-TR. Regístrese y notifíquese.


Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional

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