Resolución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N.° 007-2023-GRP-DRTPE-DPSC

Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos

8 de junio de 2023

SE RESUELVE:

1. DECLÁRESE IMPROCEDENTE
la solicitud presentada con fecha 13 de abril del 2023 por la empresa: ESTRELLA PETROLERA DEL PERU S.A.C., con RUC N° 20477777393 sobre suspensión temporal perfecta de labores por fuerza mayor para los trabajadores: 1.- VIDAL ZAPATA JUAN BENITO, 2.- GUERRERO VALENCIA ALEXI OMAR, 3.- CAMACHO NAVARRETE DEYBI YSAUL, 4.- GARCIA GUEVARA RONALD DAVID, 5.- CHUZON VASQUEZ DANIEL, 6.- VIDAL RAMIREZ FREDDY ARNOLD, 7.- LLONA CULQUICONDOR DANIEL ALFREDO, 8.- BACA ZAVALA EDSON XAVIER, 9.- APACLLA ENRIQUEZ JUAN MIGUEL, 10.- CARDOZA ARRUNATEGUI CHRISTIAN HAROLD, 11.- MONTALBAN CAMPAÑA GERSON ALEXANDER, 12.- QUEREVALU TUME ALFREDO MARTIN, 13.- URIZAR BAYONA FERNANDO JUNIOR, 14.- MORAN ZAPATA PERCY PAUL, 15.- SANCHEZ CARRILLO CARLOS ALBERTO, 16.- ESPINOZA GUZMAN JOSE DE LOS SANTOS, 17.- AGUILAR RODRIGUEZ RODWIL ARIAN, 18.- MORAN PERICHE CESAR DAVID, 19.- PEÑA MARCHAN EDGAR AGUSTIN, 20.- SILVA CASTILLO AUGUSTO JUNIOR, 21.- PANTA YENQUE JERSON PAUL, 22.- YACILA COLAN WILLIAM ADOLFO, 23.- FERNANDEZ TALLEDO JAVIER EDUARDO, 24.- TANTES RUIZ ANDY MANUEL y 25.- CHANG MARTINEZ BRANDON LEE, por no cumplirse con acreditar en el presente caso el supuesto de hecho establecido en el artículo 15° del Texto Único Ordenado del Decreto LEgislativo N° 728, "Ley de Productividad y Competitividad Laboral" aprobado mediante Decreto Supremo N° 003-97-TR y las disposiciones establecidas en el precedente administrativo vinculante materia de la Resolución Directoral General N° 010-2012-MTPE/2/14.

2. TÉNGASE POR NO COMPRENDIDOS
en la solicitud de suspensión temporal perfecta de labores presentada por la empresa a los trabajadores: CAMACHO NAVARRETE DEYBI YSAUL, CHANG MARTINEZ BRANDON LEE, ESPINOZA MARTIN JOSE DE LOS SANTOS y MORAN ZAPATA PERCY PAUL por las razones expuestas en el considerando 10 de la presente.

3. CONSIDÉRESE el periodo dejado de laborar por los trabajadores señalados en el numeral 1 de la presente parte resolutiva, como de trabajo efectivo para todo efecto legal.

4. HACER DE CONOCIMIENTO que contra el presente acto administrativo emitido por este Despacho, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme lo dispuesto en el Artículo 25° del Reglamento del Texto Único Ordenado de la Ley de Fomento del Empleo, aprobado por el Decreto Supremo N° 001-96-TR.

Registrese y notifiquese.- 

Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos

Documentos

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