Resolución de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos N.° 003-2023-GRP-DRTPE-DPSC
Direccion de Prevencion y Solucion de Conflictos
25 de abril de 2023
SE RESUELVE:
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por don DIONICIO FALLA ZAPATA Y ENRIQUE GONZÁLES MANTARI, contra lo resuelto con providencia del 18 de abril del 2023, recaída en el Escrito de Registro N° 01271-2023-GRP-DRTPE-DPSC, presentado el 13 de abril del 2023, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando 4 de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese, el escrito de registro N° 01404 de fecha 05 de abril del 2023 presentado por los señores Dionicio Falla Zapata y Enrique Gonzáles Mantari, a los antecedentes materia del Registro N° 01271-2023-GRP-DRTPE-DPSC y estese a lo resuelto en la presente conforme a lo señalado en el considerando 5.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al artículo 220° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-TR.
Registrese y Notifiquese.-
ARTÍCULO PRIMERO.- DECLARAR INFUNDADO el recurso de reconsideración interpuesto por don DIONICIO FALLA ZAPATA Y ENRIQUE GONZÁLES MANTARI, contra lo resuelto con providencia del 18 de abril del 2023, recaída en el Escrito de Registro N° 01271-2023-GRP-DRTPE-DPSC, presentado el 13 de abril del 2023, en mérito a los fundamentos expuestos en el considerando 4 de la presente.
ARTÍCULO SEGUNDO.- Agréguese, el escrito de registro N° 01404 de fecha 05 de abril del 2023 presentado por los señores Dionicio Falla Zapata y Enrique Gonzáles Mantari, a los antecedentes materia del Registro N° 01271-2023-GRP-DRTPE-DPSC y estese a lo resuelto en la presente conforme a lo señalado en el considerando 5.
ARTÍCULO TERCERO.- HACER DE CONOCIMIENTO que, tratándose de un acto emitido por instancia regional, cabe la interposición del recurso de apelación contra el mismo, conforme al artículo 220° del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General aprobada por Decreto Supremo N° 004-2019-TR.
Registrese y Notifiquese.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección de Prevención y Solución de Conflictos