Resolución Directoral Regional N.° 054-2022-DR
Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo de Piura
14 de diciembre de 2022
SE RESUELVE:
ARTICULO 1° APROBAR el Rol de Vacaciones correspondientes a los ciclos laborales que se iniciaron en el presente año fiscal 2022y cuya ejecucion se hara efectiva durante el año 2023, el mismo que regira para el personal nombrado, reincorporado judicial y contratos administrativos de servicios - CAS de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Piura; cuyo anexo 1 forma parte de la presente Resolucion.
ARTICULO 2°.- PRECISAR que el derecho a vacaciones se adquiere cuando el personal ha cumplido con su ciclo laboral, que consta de doce (12) meses de trabajo remunerado, sin considerar el tiempo de licencias sin goce de remuneraciones en los que hubiera incurrido.
ARTICULO 3°.- PRECISAR que el Rol de Vacaciones aprobado es un instrumento que establece al momento en que cada servidor hara uso fisico de su derecho a vacaciones, no constituyendose en instrumento para otorgar el derecho a vacaciones.
ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Oficina Tecnica Administrativa comunicara a las Unidades Organicas el inicio y termino del Descanso vacacional de los servidores; siendo responsabilidad de cada Jefe Inmediato el cumplimiento del Rol de Vacaciones.
ARTICULO 5°.- HAGASE, de conocimiento de la presente Resolucion a las diferentes Direcciones, Subdirecciones y Zonas de Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Piura para los fines pertinentes.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE..
ARTICULO 1° APROBAR el Rol de Vacaciones correspondientes a los ciclos laborales que se iniciaron en el presente año fiscal 2022y cuya ejecucion se hara efectiva durante el año 2023, el mismo que regira para el personal nombrado, reincorporado judicial y contratos administrativos de servicios - CAS de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo de Piura; cuyo anexo 1 forma parte de la presente Resolucion.
ARTICULO 2°.- PRECISAR que el derecho a vacaciones se adquiere cuando el personal ha cumplido con su ciclo laboral, que consta de doce (12) meses de trabajo remunerado, sin considerar el tiempo de licencias sin goce de remuneraciones en los que hubiera incurrido.
ARTICULO 3°.- PRECISAR que el Rol de Vacaciones aprobado es un instrumento que establece al momento en que cada servidor hara uso fisico de su derecho a vacaciones, no constituyendose en instrumento para otorgar el derecho a vacaciones.
ARTICULO 4°.- PRECISAR que la Oficina Tecnica Administrativa comunicara a las Unidades Organicas el inicio y termino del Descanso vacacional de los servidores; siendo responsabilidad de cada Jefe Inmediato el cumplimiento del Rol de Vacaciones.
ARTICULO 5°.- HAGASE, de conocimiento de la presente Resolucion a las diferentes Direcciones, Subdirecciones y Zonas de Trabajo de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo Piura para los fines pertinentes.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE..
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Dirección Regional