Resolución Sub Directoral N.° 068-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
23 de noviembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a CGM CORPORACION INDUSTRIAL S.R.L, con RUC N° 20600775988, con domicilio en Mz.B Lt 02 A.H. ALAN PERU (frente al Palacio del Ritmo)-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a normas socio laborales y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/1,867.50 (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado CGM CORPORACION INDUSTRIAL S.R.L., y a los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a CGM CORPORACION INDUSTRIAL S.R.L, con RUC N° 20600775988, con domicilio en Mz.B Lt 02 A.H. ALAN PERU (frente al Palacio del Ritmo)-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a normas socio laborales y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/1,867.50 (MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado CGM CORPORACION INDUSTRIAL S.R.L., y a los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del Articulo 45° de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S, N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo