Resolución Sub Directoral N.° 069-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
23 de noviembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a SERVICIO & TRANSPORTE DE PASAJEROS GUADALUPE S.A, con RUC N° 20530215220, con domicilio en Mz. A9 LT.38 A.H. Luis Paredes Maceda (Frente a III Etapa de Enace)-Piura-Piura-26 de Octubre, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja de Gobierno Regional Piura-Av San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIO & TRANSPORTE DE PASAJEROS GUADALUPE S.A., y al denunciante con lo establecido en el inciso 6) de articulo 253° del D.S N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a SERVICIO & TRANSPORTE DE PASAJEROS GUADALUPE S.A, con RUC N° 20530215220, con domicilio en Mz. A9 LT.38 A.H. Luis Paredes Maceda (Frente a III Etapa de Enace)-Piura-Piura-26 de Octubre, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja de Gobierno Regional Piura-Av San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIO & TRANSPORTE DE PASAJEROS GUADALUPE S.A., y al denunciante con lo establecido en el inciso 6) de articulo 253° del D.S N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo