Resolución Sub Directoral N.° 062-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
12 de noviembre de 2021
SE RESUELVE:
Articulo 1°.- MULTAR a GAMARRA GUERRERO DE MEJIA ROSA ANGELICA, con RUC N°10027888394 con domicilio real en CALLE CINCO 232- SAN JOSÉ- PIURA-PIURA- PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, por el monto de S/. 95.45 (Noventa y cinco con 45/100 Soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución, a GAMARRA GUERRERO DE MEJIA ROSA ANGELICA y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Articulo 1°.- MULTAR a GAMARRA GUERRERO DE MEJIA ROSA ANGELICA, con RUC N°10027888394 con domicilio real en CALLE CINCO 232- SAN JOSÉ- PIURA-PIURA- PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, por el monto de S/. 95.45 (Noventa y cinco con 45/100 Soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe Piura - dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución, a GAMARRA GUERRERO DE MEJIA ROSA ANGELICA y a la denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo