Resolución Sub Directoral N.° 061-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
12 de noviembre de 2021
SE RESUELVE:
Articulo 1°- MULTAR a PIURA VERDE SAC, con RUC N° 20530158242 domicilio ubicado en Urb. El Bosque Mz , Lt.8- Piura-Piura-Piura-Castilla, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 5,644.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 soles).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al administrado PIURA VERDE SAC, y a los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Articulo 1°- MULTAR a PIURA VERDE SAC, con RUC N° 20530158242 domicilio ubicado en Urb. El Bosque Mz , Lt.8- Piura-Piura-Piura-Castilla, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 5,644.00 (CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CUATRO Y 00/100 soles).
Articulo 2°- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura-Av San Ramon S/N Urb. San Eduardo - El Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°- Notificar con la presente Resolución al administrado PIURA VERDE SAC, y a los denunciantes, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2017-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo