Resolución Sub Directoral N.° 053-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
7 de octubre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MULTAR a POLICLINICO GALENO S.R.L, con RUC N° 20102636113, domicilio en AV. Guillermo Irazola N° 580 Urb. Miraflores - castilla - PIURA; por infracción a la labor Inspectiva, con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al administrado POLICLINICO GALENO S.R.L, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°.- MULTAR a POLICLINICO GALENO S.R.L, con RUC N° 20102636113, domicilio en AV. Guillermo Irazola N° 580 Urb. Miraflores - castilla - PIURA; por infracción a la labor Inspectiva, con el monto de S/. 954.50 (NOVECIENTOS CINCUENTA Y CUATRO Y 50/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al administrado POLICLINICO GALENO S.R.L, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo