Resolución Sub Directoral N.° 045-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
10 de setiembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MULTAR a GUILIANO MUÑOZ ARTEAGA, con RUC N° 10038969141, domicilio en Calle Junín N° 1142 – PIURA; por incurrir en infracción a normas de orden socio laboral y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 2,324.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura, Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar de la presente Resolución al Administrado GUILIANO MUÑOZ ARTEAGA y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°.- MULTAR a GUILIANO MUÑOZ ARTEAGA, con RUC N° 10038969141, domicilio en Calle Junín N° 1142 – PIURA; por incurrir en infracción a normas de orden socio laboral y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 2,324.00 (DOS MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura, Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar de la presente Resolución al Administrado GUILIANO MUÑOZ ARTEAGA y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo