Resolución Sub Directoral N.° 043-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
10 de setiembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MULTAR a TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES A & C EIRL con RUC N° 20525576150 con domicilio en Calle Pachacútec N° 902- A.H. Campo Polo-Castilla-Piura, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con el monto de S/.18,675.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificado la presente, bajo el apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES A & C EIRL y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783 concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°.- MULTAR a TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES A & C EIRL con RUC N° 20525576150 con domicilio en Calle Pachacútec N° 902- A.H. Campo Polo-Castilla-Piura, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con el monto de S/.18,675.00 (DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificado la presente, bajo el apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado TRANSPORTES Y SERVICIOS GENERALES A & C EIRL y al denunciante de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783 concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo