Resolución Sub Directoral N.° 042-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
6 de setiembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a SERVICIOS Y NEGOCIOS EPE EIRL, con RUC N° 20529760907, domicilio en Calle Ayacucho N° 717 (Primer Piso con esquina con Junín) -Piura, por incurrir en infracciones a normas sociolaborales e infracciones a la labor inspectiva, con el monto de S/. 4,731.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 SOLES)
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIOS Y NEGOCIOS EPE EIRLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del Articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a SERVICIOS Y NEGOCIOS EPE EIRL, con RUC N° 20529760907, domicilio en Calle Ayacucho N° 717 (Primer Piso con esquina con Junín) -Piura, por incurrir en infracciones a normas sociolaborales e infracciones a la labor inspectiva, con el monto de S/. 4,731.00 (CUATRO MIL SETECIENTOS TREINTA Y UNO 00/100 SOLES)
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado SERVICIOS Y NEGOCIOS EPE EIRLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del Articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo