Resolución Sub Directoral N.° 037-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
1 de setiembre de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a YANAYACO IRAZABAL ANALY, con RUC N° 10426448802, domicilio en Calle Cuzco N° 999-(Frente a Ferretería El Martillo)-Piura, por incurrir en infracciones a normas sociolaborales, con el monto de S/. 3,735.00 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado YANAYACO IRAZABAL ANALYy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del Articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a YANAYACO IRAZABAL ANALY, con RUC N° 10426448802, domicilio en Calle Cuzco N° 999-(Frente a Ferretería El Martillo)-Piura, por incurrir en infracciones a normas sociolaborales, con el monto de S/. 3,735.00 (TRES MIL SETECIENTOS TREINTA Y CINCO 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado YANAYACO IRAZABAL ANALYy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del Articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo