Resolución Sub Directoral N.° 031-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
9 de agosto de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO ALGARROBO- VALLE HERMOSO, con RUC N° 20440728589, domicilio en Caserío Pedregal Chico s/n (Carretera Sullana-Tambogrande Km. 18)- TAMBOGRANDE-Piura, por incurrir en infracciones de orden socio laboral, con el monto de S/. 11,205.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO ALGARROBO- VALLE HERMOSO y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO ALGARROBO- VALLE HERMOSO, con RUC N° 20440728589, domicilio en Caserío Pedregal Chico s/n (Carretera Sullana-Tambogrande Km. 18)- TAMBOGRANDE-Piura, por incurrir en infracciones de orden socio laboral, con el monto de S/. 11,205.00 (ONCE MIL DOSCIENTOS CINCO Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado COMISION DE USUARIOS DEL SUB SECTOR HIDRAULICO ALGARROBO- VALLE HERMOSO y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo