Resolución Sub Directoral N.° 015-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
7 de junio de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATA, con RUC Nº 10405040285 con domicilio real en A.H. LOS TITANES MZ.li LOTE 15-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (inasistencia a diligencias de comparecencia) y por incurrir en infracción a norma de orden sociolaboral (no acreditar contar con un Registro Permanente de Control de asistencia), con el monto de S/.4,482.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º.- MULTAR a RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATA, con RUC Nº 10405040285 con domicilio real en A.H. LOS TITANES MZ.li LOTE 15-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (inasistencia a diligencias de comparecencia) y por incurrir en infracción a norma de orden sociolaboral (no acreditar contar con un Registro Permanente de Control de asistencia), con el monto de S/.4,482.00 (CUATRO MIL CUATROCIENTOS OCHENTA Y DOS Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo