Resolución Sub Directoral N.° 009-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
19 de mayo de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1º- MULTAR a INVERSIONES & SERVICIOS GENERALES FLAMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20601245583, con domicilio en AV. LUIS MONTERO CALLE 8 Mz. LL, Lt.01 URB. MIRAFLORES (COSTADO DE PEDRO PAULET); con domicilio del centro de trabajo en Calle Cuzco (Esquina Cuzco con Bolognesi S/N Costado de AYS 2do.Piso, por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 1,411.00 (MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado INVERSIONES & SERVICIOS GENERALES FLAMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º- MULTAR a INVERSIONES & SERVICIOS GENERALES FLAMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADA con RUC Nº 20601245583, con domicilio en AV. LUIS MONTERO CALLE 8 Mz. LL, Lt.01 URB. MIRAFLORES (COSTADO DE PEDRO PAULET); con domicilio del centro de trabajo en Calle Cuzco (Esquina Cuzco con Bolognesi S/N Costado de AYS 2do.Piso, por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 1,411.00 (MIL CUATROCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado INVERSIONES & SERVICIOS GENERALES FLAMA EMPRESA INDIVIDUAL DE RESPONSABILIDAD LIMITADAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 29783, concordante con lo establecido en el inciso 6) del articulo 253° del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo