Resolución Sub Directoral N.° 022-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
25 de junio de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1°- MULTAR a CLÍNICA EL CHIPE S.A.C., con RUC N° 20399054771, domicilio en Av. Fortunato Chirichigno N° 321 Urb. El Chipe-Piura; por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, con el monto de S/. 4,869.50 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 50/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CLÍNICA EL CHIPE S.A.C.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°- MULTAR a CLÍNICA EL CHIPE S.A.C., con RUC N° 20399054771, domicilio en Av. Fortunato Chirichigno N° 321 Urb. El Chipe-Piura; por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral y de seguridad y salud en el trabajo, con el monto de S/. 4,869.50 (CUATRO MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE Y 50/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CLÍNICA EL CHIPE S.A.C.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo