Resolución Sub Directoral N.° 027-2021-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
19 de julio de 2021
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES CORAL S.A.C, con RUC Nº 20526335831 con domicilio en Mz. N Lote 14 lnt. 02 Urb. La Alborada (cerca al colegio La Alborada)- 26 de Octubre -PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con el monto de S/.639.10 (SEIS CIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 10/100 SOLES}.
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES CORAL S.A.C. y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º.- MULTAR a EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES CORAL S.A.C, con RUC Nº 20526335831 con domicilio en Mz. N Lote 14 lnt. 02 Urb. La Alborada (cerca al colegio La Alborada)- 26 de Octubre -PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con el monto de S/.639.10 (SEIS CIENTOS TREINTA Y NUEVE Y 10/100 SOLES}.
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado EMPRESA DE SERVICIOS GENERALES CORAL S.A.C. y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo