Resolución Sub Directoral N.° 018-2020-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
30 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATA, con RUC Nº 10405040285 con domicilio real en A.H. LOS TITANES MZ. C LOTE S-PIURA-PIURA-PIURA, domicilio procesal en AV. SÁNCHEZ CERRO N° 450· OFICINA N° 201-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con la suma de S/.3,403.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º.- MULTAR a RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATA, con RUC Nº 10405040285 con domicilio real en A.H. LOS TITANES MZ. C LOTE S-PIURA-PIURA-PIURA, domicilio procesal en AV. SÁNCHEZ CERRO N° 450· OFICINA N° 201-PIURA-PIURA-PIURA, por incurrir en infracción a la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con la suma de S/.3,403.00 (TRES MIL CUATROCIENTOS TRES Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado RAQUEL ELIZABETH AGUILAR ZAPATAy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo