Resolución Sub Directoral N.° 013-2020-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
2 de diciembre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS DICAT E.I.R.L, con RUC Nº 20601649030 con domicilio en CALLE SULLANA SUR NRO. 1171-(CENTRO DE PIURA}-PIURA-PIURAPIURA, por incurrir en infracción o la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con la suma de S/.18,675.00 {DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS DICAT E.I.R.Ly al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º.- MULTAR a CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS DICAT E.I.R.L, con RUC Nº 20601649030 con domicilio en CALLE SULLANA SUR NRO. 1171-(CENTRO DE PIURA}-PIURA-PIURAPIURA, por incurrir en infracción o la labor inspectiva, (02 inasistencias a diligencias de comparecencia), con la suma de S/.18,675.00 {DIECIOCHO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO Y 00/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CONSTRUCCIONES E INSTALACIONES TÉCNICAS DICAT E.I.R.Ly al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo