Resolución Sub Directoral N.° 012-2020-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
17 de noviembre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1°.- MULTAR a CLÍNICA MONTEBELLO E.I.R.L., con RUC N° 20529946679, domicilio fiscal en CALLE GRAU Nº 1202-CENT. 5ECHURA-SECHURA-PIURA (ESQUINA CALLE GRAU-BAYÓVAR); por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 7,290.00 (SIETE MIL DOCSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CLÍNICA MONTEBELLO E.I.R.L.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1°.- MULTAR a CLÍNICA MONTEBELLO E.I.R.L., con RUC N° 20529946679, domicilio fiscal en CALLE GRAU Nº 1202-CENT. 5ECHURA-SECHURA-PIURA (ESQUINA CALLE GRAU-BAYÓVAR); por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 7,290.00 (SIETE MIL DOCSCIENTOS NOVENTA Y 00/100 soles).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado CLÍNICA MONTEBELLO E.I.R.L.y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 016-2017-TR.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo