Resolución Sub Directoral N.° 005-2020-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
2 de noviembre de 2020
SE RESUELVE:
Artículo 1º.- MULTAR a BENITES AGURTO RAÚL, con RUC Nº 10027881501, domicilio fiscal en CALLE LIBERTAD N° 449 OFICINA 304-PIURA-PIURA-PIURA; por incurrir en infracciones de orden sociolaboral, y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 31,747.50 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado BENITES AGURTO RAÚLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Artículo 1º.- MULTAR a BENITES AGURTO RAÚL, con RUC Nº 10027881501, domicilio fiscal en CALLE LIBERTAD N° 449 OFICINA 304-PIURA-PIURA-PIURA; por incurrir en infracciones de orden sociolaboral, y en infracción a la labor inspectiva, con el monto de S/. 31,747.50 (TREINTA Y UN MIL SETECIENTOS CUARENTA Y SIETE Y 50/100 SOLES).
Articulo 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional Piura Av. San Ramon S/N Urb. San Eduardo-El Chipe-Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
Articulo 3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado BENITES AGURTO RAÚLy al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el Articulo 53° numeral 53.3 literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspeccion del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo