Resolución Sub Directoral N.° 070-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
18 de noviembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a ESTUDIO JURIDICO JARES & ASOCIADOS S.A.C., con RUC N° 20600398840, domicilio fiscal en PARQUE 60 N° 24 C.H. TALARA, por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 311.00 (TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura - Avenida San Ramon S/N Urbanización San Eduardo - El Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada ESTUDIO JURIDICO JARES & ASOCIADOS SAC, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a ESTUDIO JURIDICO JARES & ASOCIADOS S.A.C., con RUC N° 20600398840, domicilio fiscal en PARQUE 60 N° 24 C.H. TALARA, por incurrir en infracción a normas de orden sociolaboral, con la suma de S/. 311.00 (TRESCIENTOS ONCE Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- Disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberá ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura - Avenida San Ramon S/N Urbanización San Eduardo - El Chipe - Piura, dentro del tercer día de notificada la presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original del respectivo comprobante de pago.
ARTICULO 3°.- Notificar con la presente Resolución a la Administrada ESTUDIO JURIDICO JARES & ASOCIADOS SAC, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45° de la Ley 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53°, numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo