Resolución Sub Directoral N.° 072-2019-SDIT
Sub Dirección de Inspección al Trabajo
26 de noviembre de 2019
SE RESUELVE:
ARTICULO 1°.- MULTAR a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, con RUC N° 20107762958, domicilio fiscal en AV LOS COCOS N° 375 URB CLUB GRAU DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; por incurrir en infracciones del orden sociolaboral con el monto de S/. 9,282.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTAIDOS Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberán ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura - Avenida San Ramon S/N URB SAN EDUARDO - EL CHIPE - PIURA, dentro del tercer día de notificada ala presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original de respectivo comprobante de pago.
ARTICULO3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR10, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
ARTICULO 1°.- MULTAR a INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, con RUC N° 20107762958, domicilio fiscal en AV LOS COCOS N° 375 URB CLUB GRAU DISTRITO PROVINCIA Y DEPARTAMENTO DE PIURA; por incurrir en infracciones del orden sociolaboral con el monto de S/. 9,282.00 (NUEVE MIL DOSCIENTOS OCHENTAIDOS Y 00/100 SOLES).
ARTICULO 2°.- disponer que el monto de la multa, mas los intereses de ley, de ser el caso, deberán ser abonado en la Ventanilla de Caja del Gobierno Regional de Piura - Avenida San Ramon S/N URB SAN EDUARDO - EL CHIPE - PIURA, dentro del tercer día de notificada ala presente, bajo apercibimiento de que una vez consentida o firme la Resolución tendrá merito ejecutivo y pasara al área de ejecución respectiva, debiendo comunicar a esta dependencia con el envió del original de respectivo comprobante de pago.
ARTICULO3°.- Notificar con la presente Resolución al Administrado INSTITUTO SUPERIOR TECNOLOGICO PRIVADO CEVATUR PERU, y al denunciante, de conformidad con lo establecido en el literal f) del articulo 45 de la Ley N° 28806, concordante con lo establecido en el articulo 53° numeral 53.3, literal d) del D.S. N° 019-2006-TR10, Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo.
REGISTRESE Y COMUNIQUESE.-
Esta norma pertenece al compendio Resoluciones de la Subdirección de Inspección del Trabajo